Artículo 5Fondos fiduciarios públicos — modificación y liquidación
Texto oficial
Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a modificar, transformar, unificar, disolver o liquidar los fondos fiduciarios públicos. Si se resolviera liquidar un fondo: a) Si financiado por asignación de impuesto coparticipable, aquella se considera eliminada y el tributo vuelve a distribuirse por Ley 23.548; b) Si financiado por tributo no coparticipable, la asignación se elimina y el tributo va al Tesoro; c) Si financiado por aportes obligatorios, tanto la asignación como los aportes se eliminan. Queda excluido el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas (Ley 25.565).
Qué significa en la práctica
Argentina tiene docenas de fondos fiduciarios (FIDEI) creados por ley para financiar políticas sectoriales (vivienda, transporte, energía). El Art. 5° habilita al PEN a cerrar muchos de ellos. La regla sobre los impuestos evita que el dinero "quede en el aire": si el fondo se cierra, la recaudación vuelve al régimen general (coparticipación o Tesoro).
Efectos prácticos
•Permite eliminar asignaciones específicas de impuestos que financiaban fondos: los contribuyentes siguen pagando, pero el dinero va al Tesoro general
•El Fondo de Gas Residencial está protegido porque afecta directamente a millones de familias con subsidios de gas