Ley 27.742

Artículo 50Prescripción de faltas disciplinarias — reforma art. 30 ley 25.164

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 30 — Ley 25.164: se reducen los plazos de de las faltas disciplinarias. Las faltas leves prescriben a los 2 años, las graves a los 5 años, y las muy graves (exoneración) a los 10 años desde que se tomó conocimiento.

Qué significa en la práctica

Una falta disciplinaria no puede perseguirse indefinidamente. Si el Estado no inicia el sumario en el plazo de desde que supo de la falta, pierde la facultad de sancionar. Los plazos ahora son más claros y diferenciados por gravedad.

Efectos prácticos

  • La prescripción puede invocarse como defensa en un sumario iniciado tardíamente
  • El empleado que cometió una falta leve hace más de 2 años no puede ser sancionado por ella
← Ver en Ley de Bases completaLeyes