Artículo 55Reducción de estructura — reorganización con personal excedente
Texto oficial
Cuando la reorganización de un organismo produzca excedente de personal, el Poder Ejecutivo nacional deberá reasignar al personal excedente a otros organismos. Si no fuere posible la reasignación dentro de los 180 días, se aplica el régimen de disponibilidad previsto en el art. 57.
Qué significa en la práctica
Al reorganizar el Estado y reducir organismos, no se puede despedir a todos los empleados de golpe. Primero hay que intentar reasignarlos en otro organismo. Si en 180 días no se logra, pasan a "disponibilidad": un período de transición antes del retiro.
Efectos prácticos
•Protege a los empleados de reducciones abruptas pero permite la reestructuración del Estado
•Los 180 días de búsqueda de reasignación son obligatorios antes de activar la disponibilidad