Ley 27.742

Artículo 56Medidas de adecuación — indemnizaciones y retiro voluntario

Texto oficial

Establécese un régimen de retiro voluntario para el personal de la Administración Pública Nacional: los agentes que opten voluntariamente por retirarse dentro de los 180 días siguientes a la promulgación de la ley recibirán una especial equivalente a un mes de por año de antigüedad.

Qué significa en la práctica

El Estado ofrece una "salida dorada" a quienes quieran irse voluntariamente. La es equivalente a la que corresponde por despido sin causa en el sector privado. No hay de aceptarla.

Efectos prácticos

  • Reduce el plantel sin despidos forzosos, lo que es menos conflictivo políticamente y jurídicamente
  • La ventana de 180 días limita el costo fiscal del programa
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