Ley 27.742

Artículo 63Fuerza mayor en contratos del Estado — renegociación y rescisión

Texto oficial

Autorícese al Poder Ejecutivo nacional, previa intervención de la Procuración del Tesoro y la SIGEN, a disponer por razones de emergencia —que constituyen causales de bajo el art. 54 Ley 13.064— la renegociación o rescisión de contratos: (i) de obra pública, concesión, o construcción/provisión de bienes y servicios y sus contratos anexos; (ii) cuyos montos superen los 10.000.000 módulos del Decreto 1030/2016; y (iii) celebrados con anterioridad al 10 de diciembre de 2023. Solo puede ejercerse con informe de transparencia y cuando resulte financiera o económicamente más conveniente para el interés público. Excluidos: contratos de privatización () y contratos de regímenes de promoción de inversiones.

Qué significa en la práctica

El gobierno heredó centenares de contratos de obra pública firmados por administraciones anteriores, muchos con sobreprecios o condiciones desfavorables. El Art. 63° les da una herramienta legal para renegociarlos o cancelarlos sin pagar todas las penalidades de rescisión, porque declara que la situación de emergencia constituye "" (causa que no es del Estado). La condición: que sea más conveniente económicamente y con controles previos.

Ejemplo práctico

El gobierno encontró un contrato de construcción de autopistas a un precio que consideró inflado. Invocando el art. 63°, llamó a renegociar las condiciones. El contratista aceptó un precio menor o la obra fue relicitada

Efectos prácticos

  • Afecta solo contratos "grandes" (más de 10 millones de módulos, cifra que equivale a decenas de millones de pesos) firmados antes del 10 de diciembre de 2023
  • Excluye contratos del RIGI y de regímenes de inversión para proteger la seguridad jurídica
  • El contratista puede reclamar daños por rescisión, pero la declaración de fuerza mayor limita lo que puede cobrar
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