Artículo 63Fuerza mayor en contratos del Estado — renegociación y rescisión
Texto oficial
Autorícese al Poder Ejecutivo nacional, previa intervención de la Procuración del Tesoro y la SIGEN, a disponer por razones de emergencia —que constituyen causales de bajo el art. 54 Ley 13.064— la renegociación o rescisión de contratos: (i) de obra pública, concesión, o construcción/provisión de bienes y servicios y sus contratos anexos; (ii) cuyos montos superen los 10.000.000 módulos del Decreto 1030/2016; y (iii) celebrados con anterioridad al 10 de diciembre de 2023.
Solo puede ejercerse con informe de transparencia y cuando resulte financiera o económicamente más conveniente para el interés público. Excluidos: contratos de privatización () y contratos de regímenes de promoción de inversiones.
Qué significa en la práctica
El gobierno heredó centenares de contratos de obra pública firmados por administraciones anteriores, muchos con sobreprecios o condiciones desfavorables. El Art. 63° les da una herramienta legal para renegociarlos o cancelarlos sin pagar todas las penalidades de rescisión, porque declara que la situación de emergencia constituye "" (causa que no es del Estado). La condición: que sea más conveniente económicamente y con controles previos.
Ejemplo práctico
El gobierno encontró un contrato de construcción de autopistas a un precio que consideró inflado. Invocando el art. 63°, llamó a renegociar las condiciones. El contratista aceptó un precio menor o la obra fue relicitada
Efectos prácticos
•Afecta solo contratos "grandes" (más de 10 millones de módulos, cifra que equivale a decenas de millones de pesos) firmados antes del 10 de diciembre de 2023
•Excluye contratos del RIGI y de regímenes de inversión para proteger la seguridad jurídica
•El contratista puede reclamar daños por rescisión, pero la declaración de fuerza mayor limita lo que puede cobrar