Artículo 66Objeto de las concesiones públicas — reforma art. 1° ley 17.520
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 1 — Ley 17.520 por el siguiente: "Artículo 1°: El Poder Ejecutivo nacional, las provincias y los municipios podrán otorgar en concesión al sector privado, bajo las modalidades previstas en esta ley, la construcción, conservación, explotación, administración y/o gestión de: a) obras públicas de infraestructura de transporte, energía, agua, saneamiento, telecomunicaciones y demás servicios públicos; b) bienes del público o privado del Estado; c) servicios conexos a los anteriores. Las concesiones podrán ser onerosas o gratuitas, según lo determine el organismo concedente en función del interés público comprometido."
Qué significa en la práctica
La Ley 17.520 original (1967) tenía un alcance limitado. Este artículo la moderniza: ahora el Estado puede dar en concesión no sólo rutas sino cualquier infraestructura (puertos, aeropuertos, redes de agua, plantas de energía). El concesionario opera la obra a cambio de cobrar tarifas o peajes.
Ejemplo práctico
Un municipio puede concesionar la gestión de su red de agua potable a una empresa privada bajo este marco legal
Efectos prácticos
•Amplía el universo de obras concesionables más allá de las rutas de peaje originales
•Habilita concesiones de servicios de agua y saneamiento, energía y telecomunicaciones
•Permite que municipios y provincias, no sólo la Nación, otorguen concesiones en su ámbito