Ley 27.742

Artículo 67Modalidades de concesión — reforma art. 2° ley 17.520

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 2 — Ley 17.520 por el siguiente: "Artículo 2°: Las concesiones podrán otorgarse bajo las siguientes modalidades: a) Concesión de obra nueva: el concesionario financia, construye y explota la obra; b) Concesión de obra existente: el concesionario se hace cargo de la explotación y/o conservación de una obra ya construida; c) Concesión mixta: combina elementos de las anteriores; d) Concesión por iniciativa privada: cuando el proyecto es presentado por el sector privado de conformidad con el artículo 6°. En todos los casos, el de concesión deberá establecer el plazo, las condiciones de explotación, el régimen tarifario y las causales de rescisión."

Qué significa en la práctica

Define los "tipos" de concesión posibles. La más novedosa es la "iniciativa privada": una empresa puede proponer una obra al Estado (antes sólo el Estado podía iniciar el proceso). Si el Estado la acepta, llama a licitación y el proponente obtiene ventaja competitiva.

Ejemplo práctico

Una concesionaria ya operaba la Autopista del Oeste. Al renovarse el contrato bajo la nueva ley, se usa la modalidad "obra existente + mejoras"

Efectos prácticos

  • La modalidad de "obra existente" permite concesionar autopistas o puertos que el Estado ya construyó
  • La "iniciativa privada" incentiva a las empresas a identificar obras necesarias y proponerlas
  • El contrato debe contener todos los elementos esenciales: sin ellos es nulo
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