Ley 27.742

Artículo 68Procedimiento de selección del concesionario — reforma art. 3° ley 17.520

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 3 — Ley 17.520 por el siguiente: "Artículo 3°: El otorgamiento de concesiones se realizará por o concurso público, según determine el organismo concedente. En ambos casos se garantizará publicidad, igualdad de oportunidades y transparencia. Para las concesiones originadas en iniciativas privadas, el procedimiento de selección deberá contemplar un mecanismo de preferencia a favor del proponente. La reglamentación establecerá las condiciones y el alcance de ese mecanismo de preferencia."

Qué significa en la práctica

El proceso de selección es siempre público (transparencia). Para iniciativas privadas, la empresa que propuso el proyecto tiene un "derecho de tanteo": si en la licitación otra empresa gana, el proponente puede igualar la oferta y quedarse con la concesión. Esto incentiva la inversión en estudios de viabilidad.

Ejemplo práctico

Una empresa propone construir un puente en Chaco. El Estado declara viable el proyecto y llama a licitación. Otra firma ofrece hacerlo en mejores condiciones, pero la proponente puede igualar la oferta y quedarse con la concesión

Efectos prácticos

  • La preferencia al proponente es el mecanismo central que hace viable el sistema de iniciativas privadas
  • Todas las licitaciones deben ser públicas: no hay adjudicación directa salvo emergencia
  • La reglamentación puede fijar el porcentaje de mejora que el proponente debe igualar
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