Artículo 69Contenido del contrato de concesión — reforma art. 4° ley 17.520
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 4 — Ley 17.520 por el siguiente: "Artículo 4°: El de concesión deberá establecer, como mínimo: a) el objeto y alcance de la concesión; b) el plazo, que podrá ser fijo o variable según la ecuación económico-financiera del proyecto; c) el régimen tarifario y los mecanismos de actualización; d) las obligaciones de inversión y mantenimiento; e) los estándares de calidad del servicio; f) las causales y procedimientos de rescisión; g) el destino de los bienes al término de la concesión (reversión); h) el régimen de supervisión y control; i) la y el mecanismo de resolución de controversias."
Qué significa en la práctica
Establece todos los elementos que debe tener un de concesión. La novedad clave es el "plazo variable": en lugar de fijar 30 años, el puede durar hasta que el concesionario recupere la inversión más una ganancia razonable. Esto da más seguridad financiera a los proyectos con flujos de caja inciertos.
Ejemplo práctico
Una autopista con peaje tiene plazo variable: dura hasta que el concesionario cobre X millones de pesos en peajes (actualizables). Si el tráfico es mayor al esperado, la concesión termina antes
Efectos prácticos
•El plazo variable elimina el riesgo de que el concesionario recupere la inversión antes (y se quede con ganancias extras) o que no la recupere (y quiebre)
•La reversión de bienes define qué le queda al Estado al terminar la concesión
•Los estándares de calidad son obligatorios: no se puede sacrificar servicio por mayor ganancia