Ley 27.742

Artículo 69Contenido del contrato de concesión — reforma art. 4° ley 17.520

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 4 — Ley 17.520 por el siguiente: "Artículo 4°: El de concesión deberá establecer, como mínimo: a) el objeto y alcance de la concesión; b) el plazo, que podrá ser fijo o variable según la ecuación económico-financiera del proyecto; c) el régimen tarifario y los mecanismos de actualización; d) las obligaciones de inversión y mantenimiento; e) los estándares de calidad del servicio; f) las causales y procedimientos de rescisión; g) el destino de los bienes al término de la concesión (reversión); h) el régimen de supervisión y control; i) la y el mecanismo de resolución de controversias."

Qué significa en la práctica

Establece todos los elementos que debe tener un de concesión. La novedad clave es el "plazo variable": en lugar de fijar 30 años, el puede durar hasta que el concesionario recupere la inversión más una ganancia razonable. Esto da más seguridad financiera a los proyectos con flujos de caja inciertos.

Ejemplo práctico

Una autopista con peaje tiene plazo variable: dura hasta que el concesionario cobre X millones de pesos en peajes (actualizables). Si el tráfico es mayor al esperado, la concesión termina antes

Efectos prácticos

  • El plazo variable elimina el riesgo de que el concesionario recupere la inversión antes (y se quede con ganancias extras) o que no la recupere (y quiebre)
  • La reversión de bienes define qué le queda al Estado al terminar la concesión
  • Los estándares de calidad son obligatorios: no se puede sacrificar servicio por mayor ganancia
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