Decláranse "sujeta a privatización", en los términos y con los efectos de los capítulos II y III de la , las empresas y sociedades de propiedad total o mayoritaria del Estado nacional enumeradas en el anexo I que forman parte de la presente ley.
Para proceder a la privatización de tales empresas y sociedades, se podrá considerar la transferencia a las provincias de contratos que se encuentren en ejecución.
Qué significa en la práctica
Este artículo es la declaración formal que "gatilla" el proceso de privatización para las empresas del Anexo I. Una vez declaradas "sujetas a privatización", el PEN queda habilitado para avanzar con el proceso sin nueva ley. Las empresas incluidas son emblemáticas: la distribuidora de gas y electricidad estatal (ENARSA), el servicio de agua de Buenos Aires (AySA), el ferrocarril de carga Belgrano, Sofse (operadora ferroviaria de pasajeros) y la empresa de autopistas nacionales.
Ejemplo práctico
En 2025 el gobierno inició el proceso de privatización de Enarsa (rebautizada IEASA) mediante licitación internacional. La declaración del art. 7° fue el fundamento legal habilitante
Efectos prácticos
•La sola declaración no privatiza: habilita el proceso. Requiere licitación, control de la Comisión Bicameral y auditoría de la AGN
•Para AySA y SOFSE, la modalidad puede ser "concesión" (no venta directa del activo)
•Los sindicatos de las empresas afectadas pueden impulsar Programas de Propiedad Participada (PPP)