Ley 27.742

Artículo 70Régimen tarifario — reforma art. 5° ley 17.520

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 5 — Ley 17.520 por el siguiente: "Artículo 5°: Las tarifas, peajes y cánones que perciba el concesionario serán fijados en el de concesión y actualizados según los mecanismos que en él se establezcan. El organismo concedente podrá aprobar, en el o por resolución posterior, tarifas diferenciales por tipo de usuario, horario o condiciones especiales de uso. Las tarifas serán suficientes para cubrir los costos de inversión, operación y mantenimiento, y permitir una rentabilidad razonable al concesionario, según la ecuación económico-financiera acordada."

Qué significa en la práctica

Define cómo se calculan y actualizan los peajes o tarifas. La clave es que deben ser "suficientes" para que el concesionario pueda cubrir sus costos y ganar razonablemente: si el gobierno congela tarifas sin compensar al concesionario, hay desequilibrio contractual (y el concesionario puede reclamar o renegociar).

Ejemplo práctico

Una autopista puede cobrar el doble de peaje a camiones que a autos, y tener tarifa reducida entre las 22hs y las 6hs para fomentar el transporte nocturno

Efectos prácticos

  • Las tarifas diferenciadas permiten cobrar más en horas pico o a camiones pesados
  • La actualización automática (por índice o fórmula) evita la erosión inflacionaria de las tarifas
  • Si el Estado quiere mantener tarifas bajas, debe subsidiar la diferencia al concesionario
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