Ley 27.742

Artículo 71Iniciativa privada para concesiones — reforma art. 6° ley 17.520

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 6 — Ley 17.520 por el siguiente: "Artículo 6°: Los particulares, empresas o consorcios podrán presentar ante el organismo concedente proyectos de iniciativa privada para la concesión de obras o servicios públicos. El organismo concedente deberá pronunciarse sobre la viabilidad de la iniciativa dentro de los ciento ochenta (180) días de su presentación. Si declara viable la iniciativa, convocará al procedimiento de selección del artículo 3°, en el que el proponente gozará del derecho de preferencia allí previsto. Los estudios y proyectos presentados que sean declarados de interés público tendrán protección de confidencialidad durante el proceso de selección."

Qué significa en la práctica

Es el artículo más relevante para atraer inversión: cualquier empresa puede proponer una obra (una autopista, un puerto, un aeropuerto) y si el Estado dice "sí, nos interesa", hay licitación. El que propuso tiene ventaja en esa licitación. Además, sus estudios técnicos son confidenciales para que nadie "robe" su propuesta.

Ejemplo práctico

Una empresa propone construir el segundo túnel de Agua Negra entre Argentina y Chile. El gobierno declara viable la iniciativa en 6 meses. Llama a licitación. La proponente puede igualar cualquier oferta mejor y quedarse con la concesión

Efectos prácticos

  • Incentiva a las empresas a invertir en estudios de viabilidad de obras públicas porque luego pueden obtener la concesión
  • El plazo de 180 días para pronunciarse evita que las propuestas queden en el limbo
  • La confidencialidad de estudios técnicos protege la propiedad intelectual del proponente
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