Ley 27.742

Artículo 72Plazo y prórroga de la concesión — reforma art. 7° ley 17.520

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 7 — Ley 17.520 por el siguiente: "Artículo 7°: El plazo de la concesión podrá ser fijo o variable, en los términos previstos en el artículo 4°. Podrá prorrogarse por acuerdo de partes en caso de modificaciones sustanciales al objeto de la concesión que alteren la ecuación económico-financiera original. Las prórrogas no podrán exceder el cincuenta por ciento (50%) del plazo original y requerirán intervención del organismo de control. En ningún caso la suma del plazo original más la prórroga podrá superar los cincuenta (50) años."

Qué significa en la práctica

Limita la duración máxima de una concesión a 50 años, incluyendo prórrogas. Las prórrogas sólo proceden si se cambia algo sustancial en el (obra adicional, cambio de servicio). El organismo de control debe opinar sobre la prórroga para evitar favoritismos.

Ejemplo práctico

Una concesión de autopista por 30 años puede prorrogarse hasta 15 años más (50% de 30) si el concesionario asume la construcción de un ramal adicional que altera la ecuación financiera original

Efectos prácticos

  • El tope de 50 años protege al Estado de quedar atado indefinidamente a un concesionario
  • La prórroga del 50% del plazo original permite, por ejemplo, extender una concesión de 30 años hasta 45
  • Sin cambio sustancial al objeto, no se puede prorrogar: no sirve como mecanismo de "renovación automática"
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