Ley 27.742

Artículo 73Renegociación de contratos paralizados — reforma art. 9° ley 17.520

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 9 — Ley 17.520 por el siguiente: "Artículo 9°: Cuando un de obra pública se encuentre suspendido o paralizado por razones imputables al Estado, el Poder Ejecutivo nacional podrá transformarlo en una concesión de obra pública bajo las modalidades de la presente ley, previa conformidad del contratista. Esta transformación requerirá: a) valuación técnica de lo ejecutado; b) acuerdo sobre el valor residual a financiar por el concesionario; c) dictamen favorable de la Procuración del Tesoro y la SIGEN; d) publicación del acuerdo en el Boletín Oficial."

Qué significa en la práctica

Solución práctica para obras paralizadas: en lugar de rescindir y relicitar todo, el Estado puede ofrecerle al contratista "terminá vos la obra y operala". El contratista financia el resto de la obra y la recupera cobrando peajes o tarifas. Así el Estado no pone plata y la obra se termina.

Ejemplo práctico

Una autopista al 60% de ejecución paralizada por falta de fondos se convierte en concesión: el contratista original financia y termina el 40% restante, y la opera durante 25 años para recuperar su inversión mediante peaje

Efectos prácticos

  • Desactiva el pasivo contingente: en lugar de pagar indemnización al contratista por obra paralizada, se le da la concesión
  • El contratista asume riesgo financiero del tramo restante; el Estado ya pagó lo ejecutado
  • El doble dictamen (Procuración + SIGEN) garantiza que el valor residual esté bien calculado
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