Artículo 78Cómputo de años de servicio regularizados para jubilación
Texto oficial
Los trabajadores incluidos en la regularización tendrán derecho a computar hasta sesenta (60) meses de servicios con aportes (o la menor cantidad regularizada), calculados sobre el mínimo vital y móvil, únicamente a fin de cumplir con los años de servicios requeridos por la Ley 24.241 para la Prestación Básica Universal y el beneficio de desempleo Art. 113 — Ley Nacional de Empleo. Los meses regularizados no se consideran para la Prestación Compensatoria ni la Prestación Adicional por Permanencia.
Qué significa en la práctica
El beneficio para el trabajador: con la regularización puede "sumar" hasta 5 años de aportes que antes no existían en su historia previsional, ayudándolo a alcanzar los 30 años de aportes necesarios para jubilarse. Pero hay un límite importante: esos años extras solo sirven para "llegar al mínimo", no para aumentar el monto de la jubilación.
Efectos prácticos
•Un trabajador que tenía 26 años de aportes y no podía jubilarse puede sumar 4 años regularizados para alcanzar los 30 años requeridos
•El monto de la jubilación no mejora con estos años regularizados: solo se alcanza el umbral de acceso
•Los aportes se calculan sobre el SMVM, no sobre el sueldo real: puede resultar en una historia previsional base baja