Ley 27.742

Artículo 79Plazo para regularizar — 90 días desde la reglamentación

Texto oficial

La regularización de las relaciones laborales deberá efectivizarse dentro de los noventa (90) días corridos, contados desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación del presente título de la ley.

Qué significa en la práctica

El tiene ventana acotada: 90 días desde que se publique la reglamentación. Pasado ese plazo, un empleador no puede acceder a los beneficios de la regularización.

Efectos prácticos

  • La ventana empieza a correr desde la reglamentación, no desde la ley: el PEN controla el timing
  • 90 días corridos = aproximadamente 3 meses calendario
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