Ley 27.742

Artículo 8Privatización parcial de Nucleoeléctrica Argentina (NASA)

Texto oficial

Declárase "sujeta a privatización" a Nucleoeléctrica Argentina (NASA). Ésta podrá únicamente: (i) organizar un programa de propiedad participada y colocar una clase de acciones; y (ii) incorporar capital privado debiendo el Estado nacional mantener el control o la participación mayoritaria. Además, deberá requerirse indudablemente el voto afirmativo del Estado nacional para: a) Ampliación de o construcción de nueva central nucleoeléctrica; b) Salida de servicio de una central; c) Incorporación de accionistas que otorguen el control a un tercero.

Qué significa en la práctica

La privatización de la empresa nuclear argentina está diseñada como una "privatización protegida": el Estado no puede perder el control. Es distinto al caso de otras empresas del Anexo I. La razón es estratégica y de seguridad nacional: las centrales nucleares (Atucha I, Atucha II, Embalse) son infraestructura crítica que no puede quedar en manos privadas sin supervisión estatal.

Efectos prácticos

  • El Estado mantiene siempre el 51% o más de NASA
  • El "veto nuclear" del Estado es absoluto e irrenunciable: cualquier cláusula contractual que lo elimine sería nula
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