Artículo 8Privatización parcial de Nucleoeléctrica Argentina (NASA)
Texto oficial
Declárase "sujeta a privatización" a Nucleoeléctrica Argentina (NASA). Ésta podrá únicamente: (i) organizar un programa de propiedad participada y colocar una clase de acciones; y (ii) incorporar capital privado debiendo el Estado nacional mantener el control o la participación mayoritaria.
Además, deberá requerirse indudablemente el voto afirmativo del Estado nacional para: a) Ampliación de o construcción de nueva central nucleoeléctrica; b) Salida de servicio de una central; c) Incorporación de accionistas que otorguen el control a un tercero.
Qué significa en la práctica
La privatización de la empresa nuclear argentina está diseñada como una "privatización protegida": el Estado no puede perder el control. Es distinto al caso de otras empresas del Anexo I. La razón es estratégica y de seguridad nacional: las centrales nucleares (Atucha I, Atucha II, Embalse) son infraestructura crítica que no puede quedar en manos privadas sin supervisión estatal.
Efectos prácticos
•El Estado mantiene siempre el 51% o más de NASA
•El "veto nuclear" del Estado es absoluto e irrenunciable: cualquier cláusula contractual que lo elimine sería nula