Ley 27.742

Artículo 80Deudas controvertidas judicialmente — adhesión posible

Texto oficial

Podrán incluirse en el presente régimen las deudas que se encuentren controvertidas en sede administrativa, contencioso administrativa o judicial, a la fecha de publicación de la presente ley en el Boletín Oficial, en tanto el empleador se allane incondicionalmente y, en su caso, desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso al de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos.

Qué significa en la práctica

Si un empleador está peleando en la justicia con la AFIP o un trabajador por deudas laborales, puede "bajar los brazos" y adherir al . La contrapartida: renuncia a ganar el juicio y paga las costas. Es una forma de resolver litigios laborales masivos sin seguir años de proceso judicial.

Efectos prácticos

  • Libera juzgados laborales de demandas pendientes
  • El empleador paga las costas incluso si renunciaba a una causa que tenía chances de ganar
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