Artículo 80Deudas controvertidas judicialmente — adhesión posible
Texto oficial
Podrán incluirse en el presente régimen las deudas que se encuentren controvertidas en sede administrativa, contencioso administrativa o judicial, a la fecha de publicación de la presente ley en el Boletín Oficial, en tanto el empleador se allane incondicionalmente y, en su caso, desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso al de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos.
Qué significa en la práctica
Si un empleador está peleando en la justicia con la AFIP o un trabajador por deudas laborales, puede "bajar los brazos" y adherir al . La contrapartida: renuncia a ganar el juicio y paga las costas. Es una forma de resolver litigios laborales masivos sin seguir años de proceso judicial.
Efectos prácticos
•Libera juzgados laborales de demandas pendientes
•El empleador paga las costas incluso si renunciaba a una causa que tenía chances de ganar