Ley 27.742

Artículo 81Suspensión de fiscalizaciones y ajustes durante la regularización

Texto oficial

La Administración Federal de Ingresos Públicos y las instituciones de la seguridad social se abstendrán de formular, , determinaciones de deuda y de labrar actas de infracción por las mismas causas y períodos comprendidos en la regularización correspondiente a los subsistemas de la seguridad social, así como de formular ajustes impositivos, todo ello con causa en las relaciones laborales regularizadas en el marco de este título.

Qué significa en la práctica

Protección durante el proceso: si un empleador se está regularizando, la AFIP no puede salir al mismo tiempo a determinarle deuda o multarlo por los mismos hechos. Sería contradictorio: el Estado no puede ofrecer blanqueo con una mano y multar con la otra.

Efectos prácticos

  • La suspensión es automática para los períodos y causas cubiertos por la regularización
  • Si la regularización fracasa (el empleador no paga lo que prometió), la AFIP puede reanudar las acciones
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