Artículo 97Trabajadores independientes con colaboradores
Texto oficial
El trabajador independiente podrá contar con hasta otros tres (3) trabajadores independientes para llevar adelante un emprendimiento productivo y podrá acogerse a un régimen especial unificado que reglamentará el PEN. Basado en la relación autónoma, sin vínculo de dependencia. Incluye aporte individual de una cuota mensual (jubilación, obra social, riesgos del trabajo). Prohibido fragmentar establecimientos para obtener beneficios en fraude a la ley.
Qué significa en la práctica
Crea un nuevo tipo de relación laboral para el trabajo colaborativo informal: un plomero con tres ayudantes, un artesano con colaboradores, un programador freelance con subcontratados. Ya no son empleados en ni autónomos sin nada: hay un sistema intermedio con protección social básica (jubilación, salud, ART) pero sin las obligaciones de un de trabajo tradicional.
Ejemplo práctico
Un electricista independiente puede tener 3 ayudantes. Los 4 pagan la cuota mensual del régimen especial y están cubiertos ante accidentes (ART) y aportan para la jubilación. No es una relación empleador-empleado: todos son "independientes colaboradores"
Efectos prácticos
•Legaliza el modelo de trabajo "autónomo con ayudantes" que hoy muchos hacen informalmente
•El aporte unificado mensual cubre jubilación + obra social + ART para todos
•La cláusula anti-fraude impide que una empresa divide artificialmente en "4 autónomos" lo que en realidad es una relación de dependencia con empleados