Ley 20.744

Artículo 100Normas aplicables al trabajo eventual

Texto oficial

Los trabajadores eventuales, a través del tiempo durante el cual estén al servicio del empleador, gozarán de los mismos derechos que la ley o las convenciones colectivas reconocen a los trabajadores permanentes de igual categoría, excepto en lo relativo a la estabilidad, con las modalidades que se determinen en la reglamentación.

Qué significa en la práctica

Durante el tiempo que trabaja, el trabajador eventual tiene los mismos derechos que un trabajador permanente de igual categoría (mismo , misma obra social, mismos derechos de seguridad). La única diferencia es que no tiene estabilidad: cuando termina la necesidad que lo originó, termina el .

Ejemplo práctico

Un operario eventual en una fábrica cobra el mismo salario por hora que un operario permanente de igual categoría y aplica el mismo CCT

Efectos prácticos

  • El trabajador eventual cobra el mismo salario por categoría que un permanente
  • Tiene ART, obra social y derechos sindicales durante el eventual
  • No tiene indemnización por despido cuando termina la necesidad que justificó su contratación
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