Ley 20.744

Artículo 101Contrato de trabajo en equipo o por grupo

Texto oficial

Habrá de trabajo en equipo cuando el mismo se celebrare por un empleador con un grupo de trabajadores que, actuando por intermedio de un delegado o representante, se obligue a la prestación de servicios propios de la actividad de aquél. El empleador tendrá, respecto de cada uno de los integrantes del grupo, individualmente, los mismos deberes y obligaciones previstos en esta ley, con las limitaciones que resulten de las modalidades de las tareas a realizarse y la conformación del grupo.

Qué significa en la práctica

El en equipo o por grupo es cuando el empleador contrata a un conjunto de trabajadores que tiene un representante, y ese grupo en su conjunto se compromete a prestar el servicio. El empleador igual tiene obligaciones individuales con cada integrante del grupo.

Ejemplo práctico

Un empleador contrata a una cuadrilla de albañiles que tienen un capataz como representante → contrato en equipo; el empleador tiene obligaciones con cada albañil individualmente

Efectos prácticos

  • Cada trabajador del grupo mantiene sus derechos individuales frente al empleador
  • El representante del grupo no es el empleador de los demás: es el interlocutor
  • El empleador debe cumplir la LCT con cada integrante aunque el contrato sea grupal
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