Artículo 101Contrato de trabajo en equipo o por grupo
Texto oficial
Habrá de trabajo en equipo cuando el mismo se celebrare por un empleador con un grupo de trabajadores que, actuando por intermedio de un delegado o representante, se obligue a la prestación de servicios propios de la actividad de aquél.
El empleador tendrá, respecto de cada uno de los integrantes del grupo, individualmente, los mismos deberes y obligaciones previstos en esta ley, con las limitaciones que resulten de las modalidades de las tareas a realizarse y la conformación del grupo.
Qué significa en la práctica
El en equipo o por grupo es cuando el empleador contrata a un conjunto de trabajadores que tiene un representante, y ese grupo en su conjunto se compromete a prestar el servicio. El empleador igual tiene obligaciones individuales con cada integrante del grupo.
Ejemplo práctico
Un empleador contrata a una cuadrilla de albañiles que tienen un capataz como representante → contrato en equipo; el empleador tiene obligaciones con cada albañil individualmente
Efectos prácticos
•Cada trabajador del grupo mantiene sus derechos individuales frente al empleador
•El representante del grupo no es el empleador de los demás: es el interlocutor
•El empleador debe cumplir la LCT con cada integrante aunque el contrato sea grupal