Artículo 102Contrato de trabajo en equipo — Sustitución de integrantes
Texto oficial
Si el fuese pactado en forma colectiva, los trabajadores tendrán derecho a exigir su pago íntegro y proporcional a cada uno, respecto del convenido para el grupo. Si el empleador hubiese sido demandado por el grupo podrá oponer, en compensación del crédito reclamado, el de sus propios créditos contra aquél, hasta concurrencia del crédito del demandante.
Qué significa en la práctica
Cuando el se pacta para el grupo en conjunto (ej.: un monto total por la cuadrilla), cada integrante tiene derecho a cobrar la parte proporcional que le corresponde. El empleador no puede pagar al representante para que distribuya; debe garantizar el pago a cada trabajador. Si el grupo reclama y el empleador tiene créditos contra el grupo, puede compensarlos hasta el monto reclamado.
Ejemplo práctico
Un grupo de 5 pintores tiene un contrato grupal de $500.000 por trabajo → cada pintor puede reclamar sus $100.000 directamente al empleador si no se le pagó
Efectos prácticos
•Cada integrante puede exigir directamente al empleador su parte proporcional del salario grupal
•El empleador no puede limitarse a pagar al jefe del equipo y quedar libre de responsabilidad
•La compensación de créditos es hasta la concurrencia del crédito de quien reclama