Ley 20.744

Artículo 103 bisBeneficios sociales

Texto oficial

Se denominan beneficios sociales a las prestaciones de naturaleza jurídica de seguridad social, no remunerativas, no dinerarias, no acumulables ni sustituibles en dinero, que brinda el empleador al trabajador por sí o por medio de terceros, que tiene por objeto mejorar la calidad de vida del dependiente o de su familia a cargo. Son beneficios sociales las siguientes prestaciones: a) Los servicios de comedor de la empresa; b) Los vales alimentarios y las canastas de alimentos otorgados a través de empresas habilitadas por la ; c) Los vales o tickets de guardería y/o sala maternal, que utilicen los trabajadores padres de familia; d) Los reintegros de gastos de medicamentos y gastos médicos y odontológicos del trabajador y su familia que asistiera el empleador; e) La provisión de ropa de trabajo y de cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el desempeño de sus tareas; f) Los reintegros documentados con comprobantes de gastos de guardería y/o sala maternal; g) La provisión de útiles escolares y guardapolvos para los hijos del trabajador; h) El otorgamiento o pago debidamente documentado de cursos o seminarios de capacitación o especialización; i) El pago de gastos de sepelio de familiares a cargo del trabajador debidamente documentado.

Qué significa en la práctica

Los beneficios sociales son prestaciones no remunerativas que el empleador da para mejorar la calidad de vida del trabajador y su familia. No pagan aportes ni contribuciones, ni se computan para indemnizaciones. Tienen que ser en especie (no en efectivo) y no pueden reemplazar al .

Ejemplo práctico

Una empresa entrega tarjetas de alimentación de $50.000 mensuales: es beneficio social, no integra el sueldo para indemnización ni genera aportes; si el mismo monto se paga en efectivo, sí integra la remuneración

Efectos prácticos

  • Los vales de comida, tickets de guardería o medicamentos no integran la base de cálculo para indemnización ni SAC
  • No generan aportes previsionales ni contribuciones patronales
  • No pueden sustituirse en dinero: si el empleador paga efectivo "en lugar del comedor", ese monto pasa a ser remunerativo
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