Ley 20.744

Artículo 105Formas de pago — Prestaciones complementarias

Texto oficial

El debe ser satisfecho en dinero, especie, habitación, alimentos o mediante la oportunidad de obtener beneficios o ganancias. Las prestaciones complementarias, sean en dinero o en especie, integran la del trabajador, con excepción de: a) Los retiros de socios gerentes de sociedades de responsabilidad limitada, a cuenta de las utilidades del ejercicio debidamente contabilizadas en el balance; b) Los reintegros de gastos sin comprobante hasta la cantidad fijada por la convención colectiva de trabajo correspondiente al convenio de la actividad.

Qué significa en la práctica

El puede pagarse en dinero pero también en especie (bienes), habitación o alimentos. Todo lo que el empleador le da al trabajador en forma complementaria integra el , salvo las excepciones puntuales: los retiros de socios gerentes de SRL y los reintegros de gastos pequeños sin comprobante que admita el .

Ejemplo práctico

Un encargado de edificio que vive en la portería: la vivienda integra su remuneración y debe computarse para calcular indemnización

Efectos prácticos

  • Un departamento que provee el empleador como parte del salario tiene valor remunerativo
  • La comida diaria provista integra el salario si supera los límites del CCT
  • Pero la ropa de trabajo exclusiva para el trabajo no integra el salario
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