Los viáticos serán considerados como , excepto en la parte efectivamente gastada y acreditada por medio de comprobantes, salvo lo que en particular dispongan los estatutos profesionales y convenciones colectivas de trabajo.
Qué significa en la práctica
Los viáticos (lo que el empleador paga para cubrir gastos de desplazamiento, alojamiento y comida en viajes de trabajo) son remunerativos en la parte que no se justifica con comprobantes. Si el trabajador presenta facturas del hotel y el avión, esa parte es reintegro de gastos y no integra el .
Ejemplo práctico
Empleado que viaja y recibe $50.000 fijos de viáticos sin presentar comprobantes → esos $50.000 son parte de su salario; si presenta tickets por $48.000, solo $2.000 son remunerativos
Efectos prácticos
•Viáticos pagados en efectivo sin rendición de cuentas: integran el salario y cuentan para indemnización
•Viáticos rendidos con facturas: son reintegro de gastos, no son remunerativos
•El CCT puede establecer montos fijos de viáticos no remunerativos