Ley 20.744

Artículo 106Viáticos

Texto oficial

Los viáticos serán considerados como , excepto en la parte efectivamente gastada y acreditada por medio de comprobantes, salvo lo que en particular dispongan los estatutos profesionales y convenciones colectivas de trabajo.

Qué significa en la práctica

Los viáticos (lo que el empleador paga para cubrir gastos de desplazamiento, alojamiento y comida en viajes de trabajo) son remunerativos en la parte que no se justifica con comprobantes. Si el trabajador presenta facturas del hotel y el avión, esa parte es reintegro de gastos y no integra el .

Ejemplo práctico

Empleado que viaja y recibe $50.000 fijos de viáticos sin presentar comprobantes → esos $50.000 son parte de su salario; si presenta tickets por $48.000, solo $2.000 son remunerativos

Efectos prácticos

  • Viáticos pagados en efectivo sin rendición de cuentas: integran el salario y cuentan para indemnización
  • Viáticos rendidos con facturas: son reintegro de gastos, no son remunerativos
  • El CCT puede establecer montos fijos de viáticos no remunerativos
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