Ley 20.744

Artículo 107Prohibición de pago en mercaderías, vales, fichas o similares

Texto oficial

Está prohibido el pago de salarios en mercaderías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo de moneda. El deberá abonarse en moneda de curso legal, mediante depósito en cuenta bancaria del trabajador, en cheque o en efectivo.

Qué significa en la práctica

El debe pagarse en dinero real (pesos), por transferencia bancaria, cheque o efectivo. Está prohibido pagar con productos de la empresa, vales propios, fichas o cualquier otro sustituto de dinero. El "pago" en mercaderías no es pago válido.

Ejemplo práctico

Una panadería que paga a sus empleados con pan y facturas en lugar de dinero viola el art. 107; los empleados pueden reclamar el sueldo en dinero

Efectos prácticos

  • Un empleador no puede pagar el sueldo con productos de su empresa (ej.: cajas de alimentos)
  • Las cuentas sueldo bancarias son la forma de pago más común y válida
  • El cheque es válido solo si se puede cobrar sin restricciones
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