Ley 20.744

Artículo 108Comisiones — Carácter individual

Texto oficial

Cuando el trabajador sea remunerado en base a comisión, ésta se liquidará sobre las operaciones concertadas.

Qué significa en la práctica

Las comisiones individuales se calculan sobre las operaciones cerradas/concertadas por el trabajador, no sobre las cobradas. Si el trabajador cerró la venta y el cliente después no pagó, igual tiene derecho a la comisión.

Ejemplo práctico

Un vendedor cierra una venta de $500.000; aunque el cliente no pague, el vendedor tiene derecho a su comisión sobre esa operación concertada

Efectos prácticos

  • La comisión nace cuando se cierra la operación, no cuando el cliente paga
  • El empleador no puede descontar comisiones por operaciones no cobradas
  • Si la venta se cancela por causas ajenas al trabajador, igual puede reclamar la comisión
← Ver en Ley de Contrato de Trabajo completaLeyes