Ley 20.744

Artículo 114Remuneración en las vacaciones

Texto oficial

El trabajador percibirá retribución durante el período de vacaciones, la que se determinará de la siguiente manera: a) Tratándose de trabajos remunerados con mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del que perciba en el momento de su otorgamiento. b) Si la se hubiere fijado por día o por hora, se abonará por cada día de vacaciones el importe que le hubiere correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior a la fecha en que comience a gozar de ellas, tomando a tal efecto la que deba abonarse conforme a las normas legales o convencionales o a lo pactado, si esto último fuera más favorable.

Qué significa en la práctica

Durante las vacaciones el trabajador cobra igual. Para los mensualizados, el diario de vacaciones se calcula dividiendo el mensual por 25 (no por 30, que es más beneficioso). Para los jornaleros, se toma lo que hubieran cobrado el día anterior al inicio de las vacaciones.

Ejemplo práctico

Empleado mensualizado con sueldo $600.000 que toma 14 días de vacaciones: cobra $600.000/25 × 14 = $336.000 de remuneración vacacional

Efectos prácticos

  • Dividir por 25 en vez de 30 hace que el salario diario de vacaciones sea mayor al diario normal
  • Para los mensualizados, si cobran $750.000 mensual, el diario de vacaciones es $30.000 ($750.000/25)
  • Los jornaleros cobran igual que si hubieran trabajado ese día
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