Ley 20.744

Artículo 118Pago en período de licencia

Texto oficial

El pago de la deberá realizarse en uno de los siguientes períodos: a) Al personal mensualizado, al vencimiento de cada mes calendario. b) Al personal remunerado a jornal o por hora, por semana o quincena. c) Al personal remunerado por pieza o medida, cada semana o quincena respecto de los trabajos concluidos en los referidos períodos, y uno igual al del inciso a) respecto de los que se hallaren en curso de ejecución al vencimiento de cada mes calendario.

Qué significa en la práctica

La ley establece cuándo debe pagarse el según cómo se remunera al trabajador: los mensualizados cobran a fin de mes, los jornaleros cobran semanal o quincenalmente, y los que trabajan a destajo (por pieza) cobran cada semana o quincena por lo terminado.

Ejemplo práctico

Un carpintero que trabaja por pieza termina 3 muebles en la primera quincena de mayo; el empleador debe pagarle esas 3 piezas antes de que termine la primera quincena

Efectos prácticos

  • El mensualizado debe cobrar antes del 4.° día hábil del mes siguiente (por uso y costumbre consolidado con el art. 126)
  • Si no paga en los plazos, el empleador entra en mora automática
  • El trabajador a destajo tiene derecho a cobrar por lo ya terminado, aunque el mes no haya cerrado
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