Artículo 119Prohibición de abonar salarios inferiores al mínimo
Texto oficial
Por ninguna causa podrán abonarse salarios inferiores a los que resulten de la aplicación de las leyes o de los estatutos, convenios colectivos o laudos, cuando los hubiere. Únicamente para los trabajadores a tiempo parcial el será proporcional al tiempo trabajado.
Qué significa en la práctica
Es absolutamente prohibido pagar menos del mínimo legal (SMVM o ), por ningún motivo: ni si el trabajador "aceptó", ni si hay crisis, ni por ninguna otra causa. La única excepción es el trabajo a tiempo parcial, que cobra en forma proporcional a las horas trabajadas.
Ejemplo práctico
El CCT de comercio fija $900.000 de sueldo básico; un trabajador firma un contrato por $700.000 → ese contrato es nulo en ese punto; el trabajador igual tiene derecho a los $900.000
Efectos prácticos
•Un acuerdo firmado por el trabajador aceptando un sueldo menor al CCT es nulo de pleno derecho
•El empleador que paga menos del mínimo debe las diferencias más intereses
•El trabajador a tiempo parcial cobra proporcionalmente, pero el proporcional no puede bajar del SMVM proporcional