Ley 20.744

Artículo 119Prohibición de abonar salarios inferiores al mínimo

Texto oficial

Por ninguna causa podrán abonarse salarios inferiores a los que resulten de la aplicación de las leyes o de los estatutos, convenios colectivos o laudos, cuando los hubiere. Únicamente para los trabajadores a tiempo parcial el será proporcional al tiempo trabajado.

Qué significa en la práctica

Es absolutamente prohibido pagar menos del mínimo legal (SMVM o ), por ningún motivo: ni si el trabajador "aceptó", ni si hay crisis, ni por ninguna otra causa. La única excepción es el trabajo a tiempo parcial, que cobra en forma proporcional a las horas trabajadas.

Ejemplo práctico

El CCT de comercio fija $900.000 de sueldo básico; un trabajador firma un contrato por $700.000 → ese contrato es nulo en ese punto; el trabajador igual tiene derecho a los $900.000

Efectos prácticos

  • Un acuerdo firmado por el trabajador aceptando un sueldo menor al CCT es nulo de pleno derecho
  • El empleador que paga menos del mínimo debe las diferencias más intereses
  • El trabajador a tiempo parcial cobra proporcionalmente, pero el proporcional no puede bajar del SMVM proporcional
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