Será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, los estatutos profesionales o las convenciones colectivas, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción.
Qué significa en la práctica
El trabajador no puede renunciar a los derechos que le da la ley, ni al firmar el , ni durante la relación, ni al momento de ser despedido. Cualquier acuerdo que le quite derechos legales es nulo, aunque lo haya firmado voluntariamente.
Ejemplo práctico
Si al firmar el contrato acordás no cobrar horas extras: ese acuerdo es nulo.
Efectos prácticos
•Un contrato que elimina el derecho al SAC es nulo en esa cláusula
•Una liquidación final donde el trabajador "renuncia" a cobrar indemnización puede ser impugnada
•Solo son válidas las renuncias a derechos ante autoridad judicial o administrativa (art. 15)