Ley 20.744

Artículo 120Inembargabilidad del salario mínimo

Texto oficial

Las remuneraciones debidas a los trabajadores serán inembargables en la proporción resultante de la aplicación del artículo 147, salvo por deudas alimentarias.

Qué significa en la práctica

El tiene protección especial contra los embargos. La porción equivalente al SMVM es completamente inembargable. Solo por encima de ese mínimo pueden embargarse hasta el 20% (deudas comunes) o 50% (alimentos). Esto garantiza que el trabajador siempre tenga con qué vivir.

Ejemplo práctico

Un trabajador gana $900.000 y el SMVM es $850.000: solo se pueden embargar el 20% de los $50.000 que exceden el SMVM = $10.000; el resto ($890.000) es inembargable

Efectos prácticos

  • El equivalente al SMVM nunca puede embargarse por ningún acreedor
  • Si el sueldo es igual al SMVM, es 100% inembargable (excepto alimentos)
  • Por alimentos, el embargo puede ser del 50% del total
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