Ley 20.744

Artículo 124Medios de pago

Texto oficial

El pago de las remuneraciones deberá realizarse en días hábiles, en el lugar de trabajo y durante las horas de prestación de servicios, quedando prohibido realizarlo en lugares donde se vendan bebidas alcohólicas o en lugares de recreo, a menos que se trate de personal ocupado en esos establecimientos.

Qué significa en la práctica

El debe pagarse en días hábiles, en el lugar de trabajo y en horario laboral. Está prohibido pagar en bares o lugares de recreo (para evitar que el trabajador gaste el inmediatamente). Excepción: si el trabajador trabaja en ese bar o lugar de recreo.

Ejemplo práctico

Un empleador convoca a sus trabajadores a una confitería el sábado para pagarles el sueldo → inválido; debe pagarse en días hábiles en el lugar de trabajo

Efectos prácticos

  • No se puede citar al trabajador el domingo a un bar para pagarle el sueldo
  • El pago debe ser en el establecimiento o vía transferencia bancaria, no en otro lugar
  • Los empleados de bar cobran en el bar, lo cual es la excepción expresamente prevista
← Ver en Ley de Contrato de Trabajo completaLeyes