Ley 20.744

Artículo 125Recibos y otros comprobantes de pago

Texto oficial

El pago de las remuneraciones contra recibo. El empleador no podrá exigir al trabajador que suscriba recibos en blanco o que devuelva recibos ya firmados, bajo apercibimiento de las sanciones correspondientes.

Qué significa en la práctica

El pago del debe hacerse contra recibo firmado por el trabajador. El empleador no puede pedir recibos en blanco (para completar después) ni recuperar los recibos ya firmados. Los recibos en blanco son nulos y su exigencia es una infracción laboral.

Ejemplo práctico

El empleador le pide al empleado que firme una hoja en blanco diciendo "es el recibo del mes" → el empleado puede negarse; es una práctica prohibida

Efectos prácticos

  • El trabajador tiene derecho a leer el recibo antes de firmarlo
  • Un recibo en blanco firmado no tiene valor probatorio para el empleador
  • El empleador que exige recibos en blanco puede ser multado por la autoridad laboral
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