Ley 20.744

Artículo 127Pago insuficiente

Texto oficial

El pago de una suma inferior a la que corresponda por aplicación de esta ley, de los estatutos profesionales o de las convenciones colectivas de trabajo, efectuado por un empleador en concepto de salarios, habilitará al trabajador a considerarlo como entrega a cuenta del total adeudado aunque se reciba sin reservas, quedando expedita en su favor la acción para reclamar el pago de la diferencia que correspondiere.

Qué significa en la práctica

Si el empleador paga menos de lo que corresponde, ese pago parcial es solo "a cuenta" del total adeudado. El hecho de que el trabajador haya aceptado el pago sin protestar no implica que renunció a la diferencia. Siempre puede reclamar lo que falta.

Ejemplo práctico

El CCT fija $800.000 y el empleador paga $700.000; el trabajador firma el recibo por $700.000 "sin reservas" → puede igual reclamar los $100.000 de diferencia

Efectos prácticos

  • Cobrar un sueldo menor al CCT no significa que renunciaste a la diferencia
  • El trabajador puede reclamar diferencias salariales de los últimos 2 años (plazo de prescripción)
  • El recibo firmado por menos no extingue el crédito laboral si el monto no era el correcto
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