Ley 20.744

Artículo 129Adelantos de sueldo

Texto oficial

El empleador podrá realizar adelantos de remuneraciones al trabajador hasta un cincuenta por ciento (50%) de las mismas, correspondientes a no más de un período de pago.

Qué significa en la práctica

El empleador puede anticipar hasta el 50% del del mes si el trabajador lo solicita, pero solo hasta un período de pago. No puede adelantar más de medio ni de más de un mes por vez.

Ejemplo práctico

Un empleado con sueldo de $600.000 pide un anticipo a mitad de mes → el empleador puede darle hasta $300.000 (50%)

Efectos prácticos

  • El trabajador puede pedir hasta el 50% de su salario como anticipo antes del día de pago
  • El empleador no está obligado a dar el anticipo, pero si lo da no puede superar el 50%
  • Solo puede adelantarse un mes, no varios meses a la vez
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