Ley 20.744

Artículo 130Retenciones — Porcentaje máximo

Texto oficial

El empleador podrá retener en concepto de adelantos de y cualquier forma de préstamos u otros créditos, hasta el treinta por ciento (30%) de la del trabajador, quedando siempre a salvo el mínimo vital e inembargable.

Qué significa en la práctica

Si el empleador otorgó préstamos al trabajador, puede descontarlos del pero solo hasta el 30% de la mensual. Además, siempre debe quedarle al trabajador al menos el mínimo vital; nunca puede llevarse más de lo que deje ese piso intacto.

Ejemplo práctico

Sueldo $600.000, préstamo del empleador de $300.000 en cuotas de $100.000 → el empleador puede descontar solo $600.000 × 30% = $180.000 máximo por mes si el SMVM lo permite

Efectos prácticos

  • El empleador no puede descontar más del 30% del sueldo por préstamos propios
  • Si el SMVM es de $850.000 y el sueldo es $900.000, el margen de retención es muy pequeño
  • El tope del 30% y el piso del SMVM funcionan simultáneamente
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