El empleador no podrá retener, compensar ni hacer pagar al trabajador suma alguna que rebaje el monto de las remuneraciones. Queda prohibida la "cuenta corriente" entre empleador y trabajador.
Qué significa en la práctica
El es intocable salvo las excepciones expresamente previstas. El empleador no puede descontar sumas por daños, multas internas, o crear una cuenta de débitos y créditos con el trabajador. La "cuenta corriente" está prohibida porque diluye el y puede usarse para no pagarle nada.
Ejemplo práctico
El empleador descuenta $50.000 del sueldo porque el empleado dañó un equipo → ilegal; el empleador debe ir a juicio civil para reclamar si quiere resarcirse
Efectos prácticos
•El empleador no puede descontar del sueldo el valor de un vidrio roto sin autorización judicial
•No puede crear "deudas" del trabajador que se descuenten mes a mes de forma informal
•Solo puede descontar lo expresamente autorizado por la LCT (aportes, sindicato, adelantos)