Ley 20.744

Artículo 132Retenciones — Casos especiales permitidos

Texto oficial

El empleador podrá efectuar retenciones, deductions, compensaciones en los siguientes supuestos: a) Por pago de adelantos de haberes efectuados en el mes a liquidar; b) Por descuentos establecidos en las cuotas de afiliación a organizaciones sindicales; c) Por aportes previsionales a cargo del trabajador; d) Por cuotas de créditos u operaciones realizadas con entidades bancarias u otras autorizadas; e) Por cuotas de pago de seguros u otras prestaciones convenidas con el trabajador.

Qué significa en la práctica

La ley establece un listado cerrado de retenciones permitidas: los adelantos dados ese mes, los aportes al , los aportes previsionales (jubilación, obra social), y las cuotas de préstamos bancarios o seguros que el propio trabajador autorizó. Fuera de esa lista, nada puede retenerse.

Ejemplo práctico

El empleador descuenta del sueldo: aportes jubilatorios (11%), obra social (3%), cuota sindical (2%) y cuota de préstamo bancario autorizado → todas retenciones válidas

Efectos prácticos

  • Las únicas retenciones válidas son las de este listado; cualquier otra es ilegal
  • El empleador debe retener los aportes previsionales y depositarlos ante AFIP/ARCA
  • El trabajador puede autorizar descuentos para seguros o créditos bancarios
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