El empleador podrá efectuar retenciones, deductions, compensaciones en los siguientes supuestos:
a) Por pago de adelantos de haberes efectuados en el mes a liquidar;
b) Por descuentos establecidos en las cuotas de afiliación a organizaciones sindicales;
c) Por aportes previsionales a cargo del trabajador;
d) Por cuotas de créditos u operaciones realizadas con entidades bancarias u otras autorizadas;
e) Por cuotas de pago de seguros u otras prestaciones convenidas con el trabajador.
Qué significa en la práctica
La ley establece un listado cerrado de retenciones permitidas: los adelantos dados ese mes, los aportes al , los aportes previsionales (jubilación, obra social), y las cuotas de préstamos bancarios o seguros que el propio trabajador autorizó. Fuera de esa lista, nada puede retenerse.
Ejemplo práctico
El empleador descuenta del sueldo: aportes jubilatorios (11%), obra social (3%), cuota sindical (2%) y cuota de préstamo bancario autorizado → todas retenciones válidas
Efectos prácticos
•Las únicas retenciones válidas son las de este listado; cualquier otra es ilegal
•El empleador debe retener los aportes previsionales y depositarlos ante AFIP/ARCA
•El trabajador puede autorizar descuentos para seguros o créditos bancarios