Ley 20.744

Artículo 133Autorización al empleador para los casos de cuotas de crédito

Texto oficial

El empleador podrá retener, en concepto de pago de cuotas por préstamos que hubiere otorgado al trabajador, hasta un máximo del treinta por ciento (30%) de la mensual del trabajador, quedando siempre a salvo el mínimo vital e inembargable.

Qué significa en la práctica

Cuando el empleador hizo un préstamo al trabajador (no el banco, sino el propio empleador), puede descontarlo del con el mismo límite del 30% y siempre respetando el SMVM como piso. No puede dejar al trabajador sin dinero para vivir a causa del descuento.

Ejemplo práctico

Empleador presta $500.000 al trabajador, en cuotas de $100.000; el trabajador gana $400.000 → el empleador solo puede descontar hasta $120.000 (30%), pero si el SMVM es $380.000, el margen es solo $20.000

Efectos prácticos

  • El préstamo del empleador al trabajador se puede recuperar por descuento directo del sueldo
  • El límite es el menor entre el 30% del sueldo y lo que sobrepase el SMVM
  • El empleador no puede cobrar intereses abusivos en préstamos a sus propios empleados
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