Ley 20.744

Artículo 134Deudas del trabajador — Daños

Texto oficial

En caso de daños graves e intencionales causados al empleador, éste podrá demandar al trabajador la reparación del perjuicio y compensar la deuda con las remuneraciones. Siempre deberá quedar a salvo el importe correspondiente a un mes de del trabajador.

Qué significa en la práctica

Si el trabajador causó daños graves e intencionales al empleador, este puede reclamar judicialmente y compensar ese crédito con el , pero siempre reservando al menos un mes completo de . No se puede dejar al trabajador sin ingresos aunque le deba al empleador.

Ejemplo práctico

Un trabajador destruyó deliberadamente maquinaria por $500.000; el empleador demanda y el juez autoriza compensar contra salarios, pero reservando siempre $600.000 de sueldo mensual del trabajador

Efectos prácticos

  • El empleador no puede compensar unilateralmente daños contra el salario: necesita orden judicial
  • La compensación no puede reducir el sueldo a menos de un mes de remuneración
  • Solo aplica para daños graves e intencionales (dolo), no para daños leves o accidentales
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