Ley 20.744

Artículo 135Recibo de pago — Contenido necesario

Texto oficial

El recibo de pago deberá necesariamente contener como mínimo las siguientes enunciaciones: a) Nombre íntegro o razón social del empleador y su domicilio y su C.U.I.T.; b) Nombre y apellido del trabajador y su calificación profesional y su C.U.I.L.; c) Todo tipo de que perciba, con indicación sustancial de su determinación; d) Total bruto de la básica o fija y porcentual devengada y tiempo que corresponda. e) Importe de las deducciones que se efectúan por aportes jubilatorios y otras retenciones autorizadas; f) Importe neto percibido, expresado en números y letras; g) Constancia de la recepción del duplicado por el trabajador; h) Lugar y fecha que deberán corresponder al pago real y efectivo de la al trabajador; i) En el caso de los artículo 124 y 129 de esta ley, firma y sello del empleador o representante.

Qué significa en la práctica

El recibo de debe tener un contenido mínimo obligatorio: datos del empleador y del trabajador, todos los conceptos y montos (bruto y neto), las deducciones, la fecha y lugar real de pago, y constancia de que el trabajador recibió su copia. Un recibo incompleto no libera al empleador.

Ejemplo práctico

Un recibo que solo dice "sueldo $500.000" sin detallar concepto básico, horas extra, aportes, etc., no cumple el contenido mínimo del art. 135 y no tiene carácter liberatorio

Efectos prácticos

  • Un recibo que no tiene el CUIL del trabajador, o que no detalla las deducciones, no es formalmente válido
  • El trabajador debe recibir su copia del recibo; si no lo recibe, el pago no está documentado
  • El neto debe expresarse en letras además de números para evitar alteraciones
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