Ley 20.744

Artículo 136Doble ejemplar

Texto oficial

El recibo será confeccionado por el empleador en doble ejemplar, debiendo hacer entrega del duplicado al trabajador.

Qué significa en la práctica

El recibo de debe emitirse en dos copias: el empleador guarda una y le entrega la otra al trabajador. Es la prueba que tiene el trabajador de lo que cobró y en qué conceptos.

Ejemplo práctico

El empleador envía el recibo por correo electrónico con formato PDF firmado digitalmente: válido como duplicado si el trabajador puede descargarlo y guardarlo

Efectos prácticos

  • El trabajador tiene derecho a recibir su copia del recibo sin tener que pedirla
  • Si el empleador no entrega el duplicado, el recibo no cumple los requisitos legales
  • El trabajador debe guardar sus recibos como respaldo en caso de conflicto
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