Ley 20.744

Artículo 138Recibos y otros comprobantes — Valor liberatorio

Texto oficial

Todo pago en dinero deberá efectuarse mediante recibo firmado por el trabajador, o constancia de depósito bancario, siendo inadmisible la firma a ruego o el signo no ológrafo. El pago en efectivo podrá ser reemplazado por el depósito bancario en cuenta del trabajador. Dicho depósito hará las veces de recibo de pago, el cual deberá entregarse al trabajador.

Qué significa en la práctica

Para que un pago de tenga valor probatorio, debe estar respaldado por: (a) recibo firmado de puño y letra por el trabajador (no por otra persona, no con un sello), o (b) transferencia bancaria al trabajador. Las firmas a ruego (que firma otra persona por el trabajador) son inválidas.

Ejemplo práctico

El empleador deposita el sueldo en la cuenta bancaria del trabajador y le entrega el comprobante de transferencia → pago válidamente documentado, equivale a recibo

Efectos prácticos

  • El depósito en cuenta sueldo tiene el mismo valor que un recibo firmado
  • No puede firmar un recibo otra persona "en nombre" del trabajador (firma a ruego): es inválido
  • El empleado que no puede firmar (analfabeto o discapacitado) debe buscar otro mecanismo legal
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