El trabajador no podrá ceder ni afectar en garantía sus créditos laborales. Tampoco podrá ceder ni comprometer sus remuneraciones en favor del empleador, excepto en los casos de adelantos autorizados por esta ley.
Qué significa en la práctica
El trabajador no puede ceder su o créditos laborales a terceros, ni usarlos como garantía de deudas. Tampoco puede comprometer su futuro a favor del propio empleador (salvo los adelantos ya regulados). Esto protege el de que sea capturado antes de llegar al trabajador.
Ejemplo práctico
Un prestamista le exige al trabajador que ceda su sueldo en garantía del préstamo → esa cesión es nula; el prestamista no puede cobrarle directamente al empleador
Efectos prácticos
•Un préstamo donde el trabajador "cede" su sueldo como garantía es inválido
•El empleador no puede hacerse pagar por el trabajador "con futuras remuneraciones" salvo adelantos regulados
•Los créditos laborales (indemnizaciones pendientes) tampoco pueden cederse