Ley 20.744

Artículo 143Privilegio de los créditos

Texto oficial

Los créditos emergentes de la relación laboral tienen privilegio sobre los bienes del empleador para ser satisfechos con preferencia a los demás créditos, salvo los derivados de tributos o disposiciones de carácter fiscal.

Qué significa en la práctica

Los créditos laborales son preferentes sobre los bienes del empleador: el trabajador cobra antes que los acreedores comerciales o bancarios. La única excepción son los créditos fiscales del Estado (impuestos, AFIP/ARCA), que tienen prioridad sobre los laborales.

Ejemplo práctico

Empleador debe $300.000 a un proveedor y $200.000 en sueldos; tiene bienes por $250.000 → los trabajadores cobran sus $200.000 primero; el proveedor cobra los $50.000 restantes

Efectos prácticos

  • Los acreedores del empleador (proveedores, bancos) no pueden cobrar antes que los trabajadores, salvo AFIP/ARCA
  • Los bienes del empleador responden por las deudas laborales con preferencia
  • El trabajador puede solicitar medidas cautelares sobre bienes del empleador para asegurar su cobro
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