Los créditos emergentes de la relación laboral tienen privilegio sobre los bienes del empleador para ser satisfechos con preferencia a los demás créditos, salvo los derivados de tributos o disposiciones de carácter fiscal.
Qué significa en la práctica
Los créditos laborales son preferentes sobre los bienes del empleador: el trabajador cobra antes que los acreedores comerciales o bancarios. La única excepción son los créditos fiscales del Estado (impuestos, AFIP/ARCA), que tienen prioridad sobre los laborales.
Ejemplo práctico
Empleador debe $300.000 a un proveedor y $200.000 en sueldos; tiene bienes por $250.000 → los trabajadores cobran sus $200.000 primero; el proveedor cobra los $50.000 restantes
Efectos prácticos
•Los acreedores del empleador (proveedores, bancos) no pueden cobrar antes que los trabajadores, salvo AFIP/ARCA
•Los bienes del empleador responden por las deudas laborales con preferencia
•El trabajador puede solicitar medidas cautelares sobre bienes del empleador para asegurar su cobro