Ley 20.744

Artículo 144Garantía de los créditos

Texto oficial

La garantía de los créditos salariales e indemnizatorios emergentes de la relación laboral, se extiende a los bienes propios de los socios ilimitadamente responsables y de los gerentes o administradores de las sociedades en caso de dolo o grave.

Qué significa en la práctica

Si el empleador es una sociedad y no puede pagar, los créditos laborales pueden reclamarse contra los socios que tienen responsabilidad ilimitada (en sociedades de personas) o contra los administradores y gerentes que actuaron con dolo o grave. Esto perfora el "velo societario" para proteger al trabajador.

Ejemplo práctico

El gerente de una SRL que se apropió de fondos y dejó sueldos impagos actúa con dolo → puede ser demandado personalmente por los trabajadores, más allá de la sociedad

Efectos prácticos

  • Los socios de una SRL o SA no responden con su patrimonio personal, salvo fraude o culpa grave
  • Los socios ilimitados (ej.: en una Sociedad Colectiva) sí responden personalmente
  • Un gerente que saqueó la empresa y dejó deudas laborales puede ser demandado personalmente
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