Artículo 146Alcance de los privilegios — Créditos comprendidos
Texto oficial
Gozarán del privilegio especial los créditos por remuneraciones debidas al trabajador por los últimos seis (6) meses, y los provenientes de indemnizaciones por accidentes de trabajo, despido, , vacaciones no gozadas y licencias.
Qué significa en la práctica
Dentro del privilegio general, los últimos 6 meses de sueldos impagos y todas las indemnizaciones (por despido, accidentes, vacaciones no gozadas, ) tienen privilegio "especial", lo que significa que cobran primero incluso sobre otros créditos laborales más antiguos.
Ejemplo práctico
Trabajador al que no le pagaron sueldos de hace 18 meses: los últimos 6 meses tienen privilegio especial; los 12 meses anteriores, privilegio general; ambos cobran antes que los acreedores comunes
Efectos prácticos
•Los últimos 6 meses de sueldos cobran antes que sueldos de meses anteriores (que tienen privilegio general)
•La indemnización por despido, el preaviso y las vacaciones no gozadas tienen privilegio especial
•En una quiebra, el orden es: créditos fiscales → privilegio especial laboral → privilegio general laboral → acreedores comunes