Ley 20.744

Artículo 146Alcance de los privilegios — Créditos comprendidos

Texto oficial

Gozarán del privilegio especial los créditos por remuneraciones debidas al trabajador por los últimos seis (6) meses, y los provenientes de indemnizaciones por accidentes de trabajo, despido, , vacaciones no gozadas y licencias.

Qué significa en la práctica

Dentro del privilegio general, los últimos 6 meses de sueldos impagos y todas las indemnizaciones (por despido, accidentes, vacaciones no gozadas, ) tienen privilegio "especial", lo que significa que cobran primero incluso sobre otros créditos laborales más antiguos.

Ejemplo práctico

Trabajador al que no le pagaron sueldos de hace 18 meses: los últimos 6 meses tienen privilegio especial; los 12 meses anteriores, privilegio general; ambos cobran antes que los acreedores comunes

Efectos prácticos

  • Los últimos 6 meses de sueldos cobran antes que sueldos de meses anteriores (que tienen privilegio general)
  • La indemnización por despido, el preaviso y las vacaciones no gozadas tienen privilegio especial
  • En una quiebra, el orden es: créditos fiscales → privilegio especial laboral → privilegio general laboral → acreedores comunes
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