Las remuneraciones de los trabajadores serán inembargables en la proporción que resulte del nivel del mínimo vital. Cuando la supere dicho nivel, la embargabilidad será del veinte por ciento (20%) del importe que exceda de aquél. En caso de deudas alimentarias, el porcentaje de podrá ser del cincuenta por ciento (50%) de las remuneraciones totales.
Qué significa en la práctica
Establece la escala concreta de embargabilidad del : (1) lo equivalente al SMVM: inembargable; (2) lo que excede el SMVM: embargable hasta el 20%; (3) para deudas de alimentos: hasta el 50% del total. Es la norma técnica que aplican los juzgados para calcular los embargos.
Ejemplo práctico
Sueldo $1.200.000, SMVM $850.000: banco embarga 20% de ($1.200.000-$850.000) = 20% de $350.000 = $70.000. Para alimentos: 50% de $1.200.000 = $600.000 (aunque en la práctica el juez calibra para no privar de subsistencia)
Efectos prácticos
•El SMVM funciona como mínimo de subsistencia: siempre le queda al trabajador
•Solo se puede embargar el 20% de lo que el trabajador gana por encima del SMVM
•Para alimentos, el límite es el 50% del sueldo total (no del excedente)