Ley 20.744

Artículo 147Limitación de los embargos

Texto oficial

Las remuneraciones de los trabajadores serán inembargables en la proporción que resulte del nivel del mínimo vital. Cuando la supere dicho nivel, la embargabilidad será del veinte por ciento (20%) del importe que exceda de aquél. En caso de deudas alimentarias, el porcentaje de podrá ser del cincuenta por ciento (50%) de las remuneraciones totales.

Qué significa en la práctica

Establece la escala concreta de embargabilidad del : (1) lo equivalente al SMVM: inembargable; (2) lo que excede el SMVM: embargable hasta el 20%; (3) para deudas de alimentos: hasta el 50% del total. Es la norma técnica que aplican los juzgados para calcular los embargos.

Ejemplo práctico

Sueldo $1.200.000, SMVM $850.000: banco embarga 20% de ($1.200.000-$850.000) = 20% de $350.000 = $70.000. Para alimentos: 50% de $1.200.000 = $600.000 (aunque en la práctica el juez calibra para no privar de subsistencia)

Efectos prácticos

  • El SMVM funciona como mínimo de subsistencia: siempre le queda al trabajador
  • Solo se puede embargar el 20% de lo que el trabajador gana por encima del SMVM
  • Para alimentos, el límite es el 50% del sueldo total (no del excedente)
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